Es de noche, caminas deprisa sin audífonos, sin distracciones. Cada cinco pasos miras sobre tu hombro para asegurarte que nadie se esconde en esos espacios que el farol de la calle no ilumina. Aprietas el paso, tomas las llaves y por fin, abres la puerta y estás en casa. Un día más a salvo.
Para quienes no lo han vivido, la narración puede parecer exagerada. En realidad, las mujeres en este país vivimos constantemente alerta ante la posibilidad de ser acosadas o agredidas.
Como respuesta a esta falta de seguridad, han circulado en redes sociales recetas para elaborar gas pimienta o consejos para adquirir y utilizar inmovilizadores eléctricos (tasers) para defenderse en caso de enfrentar una agresión. Pese a que no hay leyes en México que avalen su uso, hay quienes deciden portarlos y utilizarlos bajo el argumento de la legítima defensa.
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En México, esta se define como cualquier situación en la que “se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende”.
Es decir, poder responder al ataque de un agresor, si esto pone en peligro nuestra vida, seguridad o libertad, sin tener que afrontar consecuencias legales por ello.
Además, la legítima defensa se rige bajo el concepto de proporcionalidad, lo que significa que la defensa debe ser proporcional al riesgo que se enfrenta. Por ejemplo, ante una amenaza de muerte con un arma de fuego, la víctima puede arrebatar la pistola y matar en defensa, sin recibir castigo.
Pero ¡ojo! porque la proporcionalidad puede variar caso por caso, y dependerá del juez en turno analizar las circunstancias y determinar si existe o no argumento para validar la legítima defensa.
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Usar un taser solo un segundo provoca la contracción en los músculos de la zona corporal donde se aplique. Con dos segundos, ocurren espasmos musculares y se experimenta desorientación.
Si se utiliza de tres a cinco segundos, se puede perder el balance del cuerpo. Todo ello si únicamente es aplicado en zonas alejadas de la caja toráxica, como un brazo o una pierna.
Sin embargo, si se aplica en la cabeza o en el pecho, puede provocar que se detengan las funciones del cerebro o corazón, lo cual podría ser tipificado como homicidio o tentativa de homicidio.
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Por su parte, el spray pimienta es un compuesto químico -aunque también existen preparaciones caseras- que irrita fuertemente los ojos. Puede provocar lágrimas, dolor e incluso ceguera temporal.
Expertos en defensa personal advierten que estos dispositivos pueden ser un arma de doble filo. Si el portador enfrenta una agresión y no sabe utilizarlos correctamente, estos instrumentos pueden ser arrebatados por el atacante y ser usados en contra de la víctima.
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Está prohibido, pero no está prohibido… digamos que existe un vacío legal.
Está prohibido porque la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) cuenta con un Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, que tipifican al taser y al spray pimienta como artículos exclusivos para las fuerzas del orden.
Sin embargo, tanto el Código Penal Federal, como el de la Ciudad de México, no los prohíben puntualmente, aunque sí menciona las posibles agravantes para infringir lesiones u homicidios.
Una de estas agravantes es la portación de un arma blanca, un rubro en el que se considera tanto al taser como al spray pimienta, aunque no está especificado como tal en la legislación.
Este vacío legal depende de diversas circunstancias que consideran la manera en la que las personas se defienden y los daños que se ocasionan a los presuntos atacantes.
La abogada de Equis Justicia para Mujeres, Viridiana Valgañón, comentó que, ante la laguna legal, si una persona lo utiliza contra su agresor y luego se da una detención, dependerá de la interpretación del Ministerio Público, el juez de control y juez de primera instancia determinar si quien se defendió, cometió o no un delito.
La legítima defensa se establece legalmente bajo el supuesto de que dos individuos con capacidades físicas y materiales iguales, se enfrentan. No se prevé un contexto en el que las fuerzas son desiguales, como el de muchas mujeres al ser agredidas.
“El miedo que sentimos las mujeres al salir en la calle ante las amenazas inminentes es diferente a la seguridad con la que caminan los hombres en la calle”, afirmó la abogada.
Valgañón concluyó que los tasers, gas pimienta o técnicas de autodefensa, colocan en igualdad de circunstancias o posición de poder a las mujeres que son atacadas. Por esto, dice, debe ser tomada en cuenta por el juez al analizar un caso.
*Con información de Yuriria Ávila