Esta semana te contamos que, tras el aumento de contagios en México, iniciamos la fase 2 de control y prevención del coronavirus Covid-19 y eso, claro está, trajo nuevas responsabilidades a las empresas ante sus trabajadores.
¿Cómo cuál? Por ejemplo, empleades que pertenezcan a grupos vulnerables deben irse a su casa con goce de sueldo (así como lo lees) o que los espacios de trabajo cumplan con las normativas de Salud, entre otras medidas.
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Sabemos que el Covid-19 ha puesto de cabeza al mundo y conforme los contagios aumentan, también las dudas en todos los niveles, y con los anuncios de gobierno federal, también surgen preguntas laborales.
¿Debo seguir yendo a la oficina? ¿qué pasa si vivo con diabetes? ¿cómo le digo a mi jefe que debemos tener “sana distancia” con mis compañeritos?
Pues bueno, vamos a responder poco a poco esas preguntas. ¿Listes? A lo que nos truje, chenchas.
Primero hay que tener clarísimo que esta semana se publicó en el Diario Oficial de la Federación el: Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19).
Ajijoesú, está largo el nombrecito, ¿cierto? No te espantes, todo es para bien de las y los trabajadores. Continuemos.
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Según nos explica la maestra en Derecho por la UNAM, Adriana Hernández Segura, a pesar de que en México ya ha habido situaciones similares, esta es la primera vez que el gobierno federal decreta una pandemia.
En este momento, la responsabilidad sobre el tema recae en el Consejo de Salubridad General que se integra por varias secretarías de Estado y depende completamente del presidente.
Ahora bien, esta semana, este Consejo decretó en el DOF que nos encontramos ante una epidemia y calificó al Covid-19 una enfermedad de atención prioritaria.
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Aunque es la primera vez que se hace un decreto de este tipo, este tipo de situaciones sí las contempla la Ley Federal del Trabajo.
“(la Ley) establece que ante una situación de un decreto de contingencia sanitaria por autoridades competentes -que es el caso del Consejo- ante esta situación se deben tomar ciertas medidas por parte de los patrones que son obligatorias, no son negociables“, nos dice Adriana quien también es integrante del colectivo Activismo Jurídico.
Estas medidas, explica, están consideradas en la Ley Federal del Trabajo en los artículos:
“En general estos artículos dicen que el patrón está obligado a proveer los medicamentos profilácticos que las autoridades sanitarias señalen, que son los medicamentos que pueden ayudar al combate de la enfermedad”, dice Adriana, y sí, pensamos igual que tú: aún no hay medicamento para el combate del Covid-19, pero la Ley ya contempla esa parte.
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Otra obligación es que los patrones deben proveer el material para prevenir que lxs trabajadores se enfermen, ¿adivinas qué materiales? Exacto, en este caso serían: cubrebocas, guantes, desinfectantes, etc.
Además, se deben cumplir las medidas que solicita la Secretaría de Salud, como la sana distancia entre trabajadores, lugares de trabajo limpios, salubres y que estén bien ventilados.
Eso también lo contempla el decreto, y ¿qué crees? Si formas parte del grupo vulnerable tu jefe debe suspender tus actividades con goce de sueldo y prestaciones hasta por 30 días.
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No lo decimos nosotres, lo dice la Ley Federal del Trabajo.
Otra cosa importante a considerar es que, si las autoridades sanitarias determinan que las actividades laborales deben suspenderse (ojo, eso aún no sucede), la suspensión va a ser pagada con una indemnización equivalente a un día de salario mínimo por cada día de suspensión o hasta por 30 días.
“Eso es lo que dice la Ley Federal del Trabajo que es una obligación del patrón a partir de que se declare la contingencia que se declaró”, dice Adriana.
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Son los grupos de personas que están en mayor riesgo de desarrollar la enfermedad grave o morir a causa de ella, y el decreto contempla a:
También se considera en la suspensión de labores a mujeres embarazadas o en período de lactancia y menores de 18 años.
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“En el decreto dice que es obligatorio, no es una petición que deba hacer el trabajador, es obligación del patrón ya no dejar ir a trabajar a las personas, eso ya no significa que no les va a pagar, sino que suspender el trabajo de estas personas que están en estas condiciones”, dice Adriana.
Y algo súper importante por destacar: este decreto contempla a los sectores público, privado y social.
Los que deben continuar son aquellos establecimientos, negocios, empresas y cualquiera que sea necesario para hacer frente a la contingencia. ¿Cómo cuáles? Por el decreto contempla a:
“En el mismo acuerdo viene un inciso que dice: suspender temporalmente y hasta el aviso la autoridad sanitaria, eventos masivos, reuniones o congregaciones de más de 100 personas, y eso, pues alguna congregación de más de 100 personas incluso podría ser un centro de trabajo que no tuviera la sana distancia”, dice Adriana.
Porque a ver, una cosa es que exista un centro de trabajo con más de 100 personas, pero todos conservan la sana distancia de 1.5 metros entre sí, es un lugar higiénico, y otra una covachita donde no cabe un alfiler más.
“Un negocio que tenga que ver con operaciones de establecimientos que hagan frente a la contingencia podría seguir participando siempre que no haya estos trabajadores vulnerables. Los demás podrían seguir en su actividad, claro, cumpliendo con estas medidas sanitarias de higiene básica: lavado de manos, evitar que haya personas que tengan síntomas, o personas vulnerables”, nos explica Adriana.
Si estás en esa situación, respira hondo, hay dos formas de actuar.
La primera es “la amigable”, dice Adriana: ir a Recursos Humanos, llevarles el decreto publicado en el DOF y pedir que se apliquen las medidas de la Jornada de Sana Distancia y dejarles claro que no te opones a continuar trabajando, peeeeeero deben tomarse las medidas de salud.
De preferencia, deja una constancia escrita de esto.
Ahora bien, si de antemano sabes que no te van a pelar las personas de Recursos Humanos, puedes aplicar la segunda opción: enviar una carta firmada por ti o tus compañerxs de trabajo a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) pidiendo que se haga una revisión.
Si crees que esto puede traerte broncas en la chamba, ya sea con tus jefes o la gente de Recursos Humanos, puedes hcer una denuncia anónima en la que señales que en tu trabajo no se respetan las medidas de la Jornada de Sana Distancia y te ponen en riesgo a ti y tus compañerxs.