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Oct 10/2021

El derecho a una muerte digna: en qué consiste la Ley de Voluntad Anticipada en México

Foto: Olga Kononenko en Unsplash

El caso de Martha Sepúlveda, de Colombia, le dio la vuelta al mundo levantando la pregunta sobre la eutanasia en México. Aunque aquí está prohibida, en varios estados se aplica la Ley de Voluntad Anticipada.

La eutanasia consiste en darle a las personas tener el derecho de una muerte digna; sobre todo a aquellas que tienen alguna enfermedad terminal.

Sin embargo, en todo el mundo este procedimiento solo es legal en siete países. México NO es uno de ellos, aunque aquí hay otra opción para personas en una situación similar.

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¿Qué es la Ley de la Voluntad Anticipada?

Como mencionamos anteriormente, esta opción no está relacionada a la eutanasia ya que en nuestro país ninguna ley permite, bajo ninguna circunstancia, algún procedimiento o conducta que tenga como objetivo acortar la vida de alguien.

De hecho, en el Código Penal de la capital del país se señala en el artículo 127 que “al que prive de la vida a otro, por la petición expresa, libre, reiterada, seria e inequívoca de éste, siempre que medien razones humanitarias y la víctima padeciere una enfermedad incurable en fase terminal, se le impondrá prisión de dos a cinco años“.

Sin embargo, en México desde algunos años existe la Ley de Voluntad Anticipada. Y de acuerdo al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam) consiste en:

“La decisión que toma una persona de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de forma natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona”.

En palabras más simples, hace referencia a que cualquier persona en etapa terminal puede rechazar tratamientos y procedimientos para alargar su vida; sobre todo, si le está causando sufrimiento.

De acuerdo al Inapam, esta ley no pretende acortar o prolongar la vida, sino respetar “el momento natural de la muerte”.

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Los estados donde está aprobada esta ley

La Ciudad de México fue la primera entidad en permitir la Ley de Voluntad Anticipada al hacerla oficial en enero de 2008.

Sin embargo, hasta ahora solo suman 14 entidades de la República donde esta acción es legal:

  1. Ciudad de México
  2. Coahuila
  3. Aguascalientes
  4. San Luis Potosí
  5. Michoacán
  6. Hidalgo
  7. Guanajuato
  8. Guerrrero
  9. Nayarit
  10. Estado de México
  11. Colima
  12. Oaxaca
  13. Yucatán
  14. Tlaxcala

Es importante que las personas interesadas en esta ley, revisen exactamente los requisitos de su estado, ya que las condiciones pueden cambiar de uno a otro.

Cómo se ejerce la voluntad anticipada en la CDMX

De acuerdo a la Ley de Voluntad Anticipada en la CDMX, la persona que solicita no necesita estar enferma o sufrir de algún accidente, por lo que podrías solicitarla de manera preventiva.

Es aplicable en TODAS las instituciones de Salud Públicas, Sociales y Privadas que prestan servicios en la CDMX.

Eso sí, solo puede solicitarlo cualquier persona mayor de edad y hay dos procedimientos:

El documento ante notario público

En este caso, se trata de un instrumento que se le proporciona a la persona ante un Notario Público y los requisitos son:

  • Ser mayor de 18 años
  • Estar en pleno uso de sus facultades mentales
  • Elegir un representante y un representante sustituto
  • Se firma antes DOS testigos
  • Presentar identificación oficial vigente de todas las personas involucradas: solicitante, representantes y testigos.

Este documento entra en vigor cuando un médico diagnostique una enfermedad en etapa avanzada.

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El formato en instituciones de salud pública

La otra opción para pedir la Ley de Voluntad Anticipada en la CDMX consiste en un formato que se otorga en instituciones de salud públicas, privadas y sociales.

De este existen dos tipos.

  • El del paciente.

Este recurso se usa cuando la persona solicitante está en pleno uso de sus facultades mentales y desea manifestar su voluntad.

  • Del suscriptor y representante (debe ser un familiar)

Este aplica cuando la enfermedad terminal se encuentra en etapa avanzada y el paciente ya no tiene uso de sus facultades mentales.

También cuando la capacidad cognitiva de la persona enferma se encuentre comprometida o sea menor de edad.

En ambos casos, para pedir el formato de voluntad anticipada se pide:

  • Llenar el formato ante personal de salud
  • Firmar ante dos testigos
  • Nombrar a un representante según corresponda
  • Identificación oficial vigente de la persona solicitante, testigos y representantes

Para pedir mayor información

La Ley de Voluntad Anticipada no es tan conocida por muchas personas y seguro las interesadas tendrán un montón de dudas que solo expertos y expertas podrían resolver.

Para ello puedes acudir al Departamento de Asesoría Jurídica del Inapam, pues brinda orientación a las personas mayores interesadas en este trámite,

Puede ser por mail ([email protected]) o al teléfono 55 5925 5366.

También puedes pedir información al Colegio de Notarios de la CDMX que dan asesoría al 55 5511 1819.