Bien lo dicen los gringos: “en este mundo no hay nada seguro, excepto la muerte y los impuestos”. Así que, antes que nada, déjame felicitarte (y darte el pésame) por llegar a la vida adulta, ganarte el taco de cada día con el sudor de tu frente y preocuparte desde ya por cumplir con tus obligaciones fiscales.
Hablamos directamente con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para aclarar algunas dudas básicas que todos hemos tenido cuando empezamos a trabajar (e incluso cuando llevamos ya varios añitos y de pronto cambiamos de chamba).
Si trabajas como independiente, recibes un salario pero a veces haces trabajos freelance, si eres todo un godín, tienes un pequeño negocio u ofreces servicios empresariales, eres persona física.
Te interesa: Cómo salir de deudas, un manual detallado para sanar tu cartera
Si no tienes ni idea de qué es el RFC, cómo emitir facturas o si debes presentar una declaración mensual y/o anual, sigue leyendo.
Abordaremos tres casos diferentes; ¡checa cuál es el tuyo!
(Giphy)
Quienes son contratados directamente por una empresa y reciben de ella un sueldo pertenecen a este régimen. Ya sea que estén como asalariados bajo nómina o con salarios asimilados.
Si este es tu caso perteneces a la élite del godinato y ya te libraste de gran parte de la talacha fiscal, pues la mayoría de las obligaciones recaen en tu empleador.
Algo importante: cuando entres a un nuevo empleo SIEMPRE pregunta bajo qué régimen te contratarán.
También puedes leer: Más allá de ahorrar, lo mejor que puedes hacer es invertir tu dinero: ¿por dónde empezar?
El Registro Federal de Contribuyentes o RFC es un número con el que el SAT identifica a toda persona o empresa que tenga la obligación de pagar impuestos.
En el caso de las personas bajo el régimen de sueldos y salarios, suele ser el empleador el que realiza el trámite para obtener el RFC -que en personas físicas tiene 13 caracteres, entre letras y números-.
De no ser así, puedes tramitarlo a través de la página del SAT, mediante cita en sus oficinas o presentándote en cualquiera de sus sedes en los estados.
Ana Laura Jiménez, asesora del SAT, señala que lo más recomendable es hacerlo a través de la página. Donde se puede seleccionar el menú de “trámites del RFC” y luego elegir la opción para obtenerlo a través del CURP. Dependiendo el giro o la actividad que realizarás son las obligaciones que el sistema establece para cada contribuyente.
Para acudir a cualquiera de las oficinas del SAT a obtener tu RFC, o realizar cualquier otro trámite, es necesario que agendes una cita a través de su portal.
Entra a esta página, y escoge el día y horario. El día de tu cita debes llevar identificación oficial, comprobante de domicilio y un medio de contacto. Un asesor te ayudará a inscribirte y darte de alta.
(Giphy)
Si estás únicamente bajo este régimen, es responsabilidad de tu empleador hacer tus declaraciones.
Solo estás obligado a presentar declaración anual de manera independiente si el año previo tuviste un ingreso total de más de 400 mil pesos.
En caso de que también estés inscrito en otro régimen, sí estás obligado a presentar una declaración anual.
No estás obligado a emitir facturas.
Si a pesar de no estar obligado decides aventarte a presentar declaración anual, la ventaja es que puedes hacer deducciones y obtener un saldo a favor, es decir, ¡el SAT podría devolverte algo de tu dinerito!
Algunos de los gastos que puedes deducir son: consultas médicas, dental, psicológica o nutricional; lentes graduados o de contacto; análisis o estudios clínicos; gastos funerarios; colegiaturas en escuelas privadas validadas ante la SEP; primas por seguros de gastos médicos, entre otros.
El aspecto más importante es que cualquiera de estos gastos debe hacerse a través de tarjeta, cheque o transferencia bancaria y es fundamental que solicites factura electrónica, de lo contrario el SAT no tomará en cuenta esos gastos.
Para conocer los detalles de estas deducciones, visita esta página.
(Giphy)
Si trabajas por honorarios (es decir, te piden recibos), eres trabajador independiente (freelance), emprendedor o empresario con ganancias de más de 2 millones de pesos al año, ofreces servicios para los que se requiere tener título profesional (médico, odontólogo, abogado), tienes más de una fuente de ingresos o en tu trabajo te pagan en dos o más partes puedes estar bajo el régimen de actividades empresariales y profesionales.
En este también pueden estar los conductores de Uber, repartidores de aplicaciones como Rappi y servicios similares. Aquí puedes conocer más sobre las obligaciones y facilidades para estos servicios.
Checa también: Cómo empezar a ahorrar para que no se te vaya la quincena
También puedes tramitar tu Registro Federal de Contribuyentes a través de la página del SAT o en sus oficinas con cita previa.
Si ya tuviste un empleo formal y tienes tu RFC, pero comenzarás a hacer además trabajos como freelance, necesitas notificar al SAT para que sepa que, además de salarios, también tendrás ingresos por honorarios.
Este trámite se llama actualización de obligaciones fiscales y si no lo realizas no podrás emitir facturas a tus clientes y cobrar por tu trabajo.
Así como con el RFC, puedes hacer este trámite en el sitio del SAT o acudiendo a sus oficinas con previa cita.
(Giphy)
Sí, debes hacer declaraciones mensuales. Se les conoce como pagos provisionales, pues se abonan a cuenta de la declaración anual (que también estás obligado a presentar).
Dependiendo de tu balance al final del año fiscal, puedes tener saldo a favor o en contra.
Sí, estás obligado a emitir facturas electrónicas. Ya sea cada vez que algún cliente te lo solicite o, al menos, una factura global al final de cada mes.
Para hacerlo, primero debes sacar una cita en el SAT para tramitar tu e-firma o firma electrónica -antes conocida como FIEL.
Una vez que la tengas, podrás generar facturas desde tu casa a través del sistema gratuito de generación de facturas del SAT o, si lo prefieres, con alguna empresa privada.
La primera opción es mejor si sólo emites una o dos facturas al mes. Si emites muchas, podría ser mejor optar por una empresa.
Puedes acceder a deducciones personales por gastos de salud; compra de equipo o cubrir necesidades para realizar tus funciones; gastos funerarios; colegiaturas, entre otros.
Es necesario hacer los pagos de estos servicios a través de tarjeta, cheque o transferencia bancaria, y solicitar factura electrónica para que el SAT lo tome en cuenta.
(Giphy)
Si tienes un pequeño negocio o comercio, ofreces servicios para los que no se requiere un título profesional, o realizas ventas por las que obtienes una comisión, y tienes ingresos anuales menores a los 2 millones de pesos, puedes estar bajo este régimen.
Por ejemplo, mecánicos, estilistas, carpinteros, abarroteros, electricistas, etc.
El RIF nació en el 2014 para reducir la informalidad de muchos comerciantes y prestadores de servicios en el país.
Además, es el único régimen que no paga Impuesto Sobre la Renta (ISR) durante el primer año, el segundo año tienen una reducción del 90%, el tercero de 80%, el cuarto de 70% y así sucesivamente.
Sólo se puede estar bajo este régimen durante 10 años. Durante ese tiempo también puedes obtener ingresos a través de sueldos y salarios, asimilados a salarios, arrendamiento de casa habitación o local comercial, e intereses.
(Giphy)
Sí, debes presentar declaraciones bimestrales globales. Estas son conocidas como definitivas porque no necesitas hacer una declaración anual.
Si realizas operaciones con un público en general, como cortar el cabello en una estética, vender algo en una tiendita o mercado, no estás obligado a emitir factura.
Además, es el único régimen que puede emitir simplemente una factura global bimestral.
También puedes obtener deducciones si estás bajo el RIF, pero estas tienen ciertas características especiales que te recomendamos consultar aquí.
(Giphy)
Si tienes alguna duda no le temas al SAT, ellos están para apoyarte y tienen múltiples canales para brindarte asesoría fiscal.
Puedes sacar una cita e ir a sus oficinas, llamar a MarcaSAT 55 6272 2728, entrar a su chat en línea, consultar los tutoriales y videos en vivo de su canal de YouTube, checar sus redes sociales y escribirles a través de Facebook o Twitter.
Esperamos que esta guía te ayude a cumplir con todas tus obligaciones fiscales, que ningún requerimiento del SAT te provoque pesadillas y queel final del año fiscal te sorprenda con saldo a tu favor.