Sucedió, por fin sucedió: después de años de que ciudadanas organizadas estuvieran empujando por todos lados la despenalización del uso lúdico de la marihuana, hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un fallo en este sentido. Y sí, es un gran paso, pero antes de sacar al balcón tus tres plantitas de mota para que les de el sol sin problema de que la vecina se espante, aguanta tantito, que aún hay varias cosas pendientes.
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Con la Declaratoria General de Inconstitucionalidad se eliminan los últimos párrafos de los artículos 235 y 237 de la Ley General de Salud que prohibían emitir cualquier autorización para uso adulto de cannabis, como explica la asociación civil México Unido.
Es decir: no, no se legalizó la mota en México. Antes de irnos con la finta tenemos que entender varias cosas al respecto.
Consultamos a Jorge Herrera, internacionalista, cofundador del Instituto RIA y miembro del movimiento Regulación por la Paz, una coalición de personas, colectivos y organizaciones que buscan impulsar cambios en las políticas públicas con respecto a este tema para entender mejor de qué va la declaratoria de la SCJN.
Ahora sí: con ocho votos a favor y tres en contra, lo que la SCJN hizo hoy fue declarar inconstitucionalescinco artículos de la Ley General de Salud que prohibían el uso lúdico y recreativo de cannabis, ¿qué significa eso? Que se abre, por fin, la posibilidad de modificar estos artículos.
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Esto incide directamente, explica Jorge Herrera, en la despenalización del tema del autocultivo. Sí, ajá, leíste bien: se ha abierto el camino para tener tus propias plantas de cannabis, “(es para) el autocultivo para uso personal porque fue mediante esta vía de acceso que se reconoció el derecho al libre desarrollo de la personalidad, de tener nuestras plantas en nuestras casas sin fines de lucro”.
Esto es un paso firme para las personas usuarias, “y es la única en el mundo. Ningún país ha optado por esta ruta de liberar la planta de annabis por la vía Judicial“.
México Unido explica también muy claramente: no se despenaliza la cannabis; tampoco permite comprar, distribuir o regalar marihuana, ni tampoco se abre la posibilidad a crear asociaciones cannábicas.
Al resolver la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018, la Corte eliminó la prohibición absoluta al consumo lúdico o recreativo de cannabis y THC que establecía la Ley General de Salud. El ejercicio del derecho de autoconsumo en ningún caso podrá afectar a terceros. pic.twitter.com/JvK4dPUdm3
— Suprema Corte (@SCJN) June 28, 2021
La Corte ya hizo lo propio, el siguiente paso es que los poderes Ejecutivo y Legislativo desarrollen las leyes y normativas necesarias.
¿Por qué? Porque se debe modificar la Ley General de Salud y para eso se necesita que el Congreso de la Unión se ponga a chambear y también le entren la Secretaría de Salud a través de la Cofepris, explica Jorge Herrera, del Instituto RIA.
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“Se supone que ahora ya podríamos tener nuestras plantas en casa sin temor a ser criminalizados o sancionados, aunque la decisión está sujeta a posibles normatividades secundarias que expidan tanto el Poder Legislativo, con la Ley de Regulación o con otras leyes o normas que se le ocurran; como el mismo Poder Ejecutivo“, dice.
En realidad no existe un mandato por parte de la SCJN para reglamentar el autocultivo, peeero se abre la posibilidad de que, mediante la Cofepris, se delimiten los criterios bajo los cuales puedas tener una planta de cannabis en tu casita, dice Jorge.
Es decir: debes pedir permiso a la Cofepris para uso lúdico o recreativo de cannabis y la comisión no puede negarte la solicitud. Peeeero falta todavía que se desarrollen las normativas.
El experto advierte que este es un proceso de largo aliento, así que todavía no saques tu plantita al patio y se la presumas al vecino chismoso.
“¡Aguanten un ratito en lo que sale la normatividad, en lo que sale la Ley!”, dice Jorge. “Justo existe esa incertidumbre de ¿ahora dónde sí puedo o no consumir? Y todo eso se tendrá que reglamentar”.
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En pocas palabras: que la Suprema Corte lo descriminalice no quiere decir que haya reglamentos o leyes que lo regulen. Así que no, todavía no es momento de “quemarle las patas al chamuco” en la calle (como dice tu abuelita).
“Se tienen que modificar las disposiciones en el Código Penal Federal que imposibilitan o sancionan el tema referente a la cannabis. Incluso a nivel local existen sanciones administrativas, por ejemplo en la Ciudad de México, que deben de modificarse derivado de esto”.